Sentencia N° 2097 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2097, Exp. 05-0510, 29/07/2005
Expediente05-0510
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Olga González Escalona. La Sala determinó que le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo conocer de la acción, dado que las actuaciones cuestionadas provienen de la Coordinación de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para dirimir conflictos de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar si le corresponde conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Robert Villalba Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Olga González Escalona. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia 'Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico'. En sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: 'Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja'), al determinar la competencia para conocer de las acciones de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella ejercer la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, es la competente por la materia '…para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Robert Villalba Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.599, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA GONZÁLEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 6.661.474, contra el ciudadano Francisco Villmediana, en su carácter de Coordinador de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de su distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

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