Sentencia N° 2097 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2097, Exp. 02-0631, 10/09/2004
Expediente02-0631
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión de desalojo dictada por un juzgado inferior. La Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la apelación no debía ser oída debido a que la abogada que la interpuso no tenía interés personal en la causa. Además, se destacó que la decisión impugnada se basaba en la falta de notificación adecuada a los demandantes, lo que vulneraba sus derechos al debido proceso.

Extracto de la motiva

Para la decisión la Sala observa: 1. Como punto previo, la Sala observa que la abogada Damarys Milagros Rangel Matute apeló contra la sentencia del a quo constitucional en tiempo hábil para ello; sin embargo, dicha abogada no podía apelar en tanto que no constara en autos su condición de apoderada de los demandantes, ya que su actuación en autos se limitó a la asistencia de aquéllos en la interposición de la demanda. Por cuanto no existe evidencia de que la mencionada abogado tuviere algún interés personal en la causa, la apelación no debió oírse y, por ello, la Sala conocerá del amparo en consulta. 2. La demanda de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión que dictó, el 13 de diciembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que admitió la demanda de desalojo y decretó la restitución a favor del INAVI, porque consideró que la referida sentencia infringió sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se les notificó el procedimiento de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 7 de mayo de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron Dubraska Orllette Rodríguez y otros -suficientemente identificados supra-, contra la decisión que pronunció, el 13 de diciembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderecho a la defensadebido procesonotificaciónINAVICódigo de Procedimiento Civil

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