Sentencia N° 2097 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2097, Exp. 02-0376, 21/08/2002
Expediente02-0376
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional presentado por Oneyda Beatriz Cogollo Tache contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Municipio que ordenó la desocupación de un inmueble. La Sala, al revisar la solicitud de revisión de la sentencia del Juzgado Superior Sexto, determinó que no era procedente debido a la inviolabilidad de la cosa juzgada. La Sala reiteró que la revisión de sentencias firmes debe ser excepcional y que la solicitud de revisión no podía ser admitida en este caso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser extremadamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección, tal como lo expresa la Constitución vigente en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente es posible la revisión de pronunciamientos judiciales que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia que dictó, el 13 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE ORDENA el envío de dicho expediente al Juzgado, que anteriormente se mencionó.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadarevisión de sentenciasdesocupacióngarantías constitucionalesjurisdicciónsentencia firme