Sentencia N° 2096 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2096, Exp. 23-1203, 21/12/2023
Expediente23-1203
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-01
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de recusación presentada por el abogado Néstor Jesús Morales y, además, declara improponible la acción de amparo constitucional ejercida por la presunta omisión de pronunciamiento en relación a un amparo interpuesto el 3 de septiembre de 2019. La Sala argumenta que no es posible ejercer una acción de amparo contra la omisión de pronunciamiento de esta Sala, ya que no existe un tribunal de mayor jerarquía que pueda conocer de tales omisiones.
Extracto de la motiva
Es importante resaltar, que en materia de amparo constitucional, en el último aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, prohíbe en forma expresa la recusación: “...En ningún caso será admisible la recusación...”, como puede observarse existe una prohibición legal expresa en admitir la recusación. Así las cosas, sería contrario al orden jurídico admitir una solicitud de esta naturaleza, tal como lo ha expuesto la Sala en sus diversas sentencias (al respecto vid. SSC Nº 1721, del 30 de julio de 2002; SSC 2834 del 28 de octubre de 2003; SSC Nº 1.505 del 12 de julio de 2005; entre otras). En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente recusación, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo legal citado y conforme a su propia jurisprudencia; y así se decide. Por otra parte, corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la temeridad de la solicitud de recusación interpuesta por el abogado Néstor Jesús Morales, a través de la cual el solicitante a sabiendas que Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prohíbe expresamente la admisión de la recusación, solicitó la recusación de la Magistrada ponente utilizando alegatos totalmente infundados y fuera de contexto, pues están basados en apreciaciones individuales de lo que el accionante cree que constituye una omisión de pronunciamiento y un retardo procesal; por lo tanto, resulta una perturbación a la función jurisdiccional que atenta contra el Poder Judicial, al utilizar como fundamento de las denuncias efectuadas con antelación y de una solicitud de recusación que además de abusiva, en este caso no es posible, las sentencias judiciales para generar una suerte de amenaza, coacción o intimidación sin fundamento a funcionarios de alta investidura, en este caso, a Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de recusación presentada por el abogado Néstor Jesús Morales. 2.- IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional ejercido por la presunta omisión de pronunciamiento de esta Sala Constitucional, en relación al amparo constitucional ejercido el 3 de septiembre de 2019, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se MULTA al abogado Néstor Jesús Morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.