Sentencia N° 2096 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2096, Exp. 06-0443, 07/11/2007
Expediente06-0443
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala fundamentó su decisión en el abandono del trámite por parte de la accionante, quien no realizó actividades procesales durante más de diez meses, lo que evidenció la falta de interés en la resolución del asunto. Además, se ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles faltas disciplinarias en la actuación de los jueces de la causa original.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que la pretensión de tutela constitucional fue propuesta el 28 de marzo de 2006, y admitida por auto que data del 19 de mayo de 2006. Igualmente, se evidencia que el 25 de mayo de 2006, diligenció la co-apoderada accionante, solicitando copias certificadas de la decisión, y que, por nueva diligencia suscrita el 11 de abril de 2007, esa misma representación judicial requirió se fijase la oportunidad para la audiencia constitucional; así, desde que la parte quejosa solicitó la expedición de copias certificadas, hasta que formuló la petición de fijación del acto oral y público, transcurrieron más de diez (10) meses, en los cuales la parte que acciona no realizó ninguna actividad tendiente a impulsar la causa. El interés manifestado por la parte que acciona, al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado; por ende, ello ha de entenderse como el abandono del trámite, lo cual en consecuencia, se traduce en la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Eliseo Moreno Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 7.333, actuando en representación de la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE (TECNIMUEBLE), contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que confirmó la sentencia dictada en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Mauricio González Aparicio contra la hoy accionante. SEGUNDO: SE ORDENA remitir copia certificada del presente pronunciamiento, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de verificar si en la actuación de los jueces que dictaron las sentencias en la causa original, hubo faltas disciplinarias. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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