Sentencia N° 2096 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2096, Exp. 06-1179, 27/11/2006
Expediente06-1179
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Galia González Hernández en representación de Luisa González Hernández. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los recursos previos y en la caducidad de la acción de amparo, que se considera no procedente en este caso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: '...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley'. En el caso de autos, la decisión impugnada por vía de amparo fue dictada por Juzgado Superior del Trabajo, concretamente el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada GALIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada 27 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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