Sentencia N° 2096 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2096, Exp. 03-2439, 10/09/2004
Expediente03-2439
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por el abogado Rafael Veloz García. La demanda cuestionaba una circular emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que ordenaba a los tribunales laborar durante un periodo específico sin la debida publicación en la Gaceta Oficial del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala la decisión relativa a la declinatoria de competencia que efectuó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el abogado Rafael Veloz García, Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Capital, contra la decisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que contiene la Circular número 0001, del 30 de julio de 2003; en tal sentido se observa: Según se señaló, el Tribunal a quo declaró su incompetencia bajo la consideración de la naturaleza del órgano administrativo del cual emanó el acto supuestamente lesivo. En concreto, señaló que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un órgano que ejerce, por vía de delegación, competencias que constitucionalmente corresponden a este Tribunal Supremo de Justicia, concretamente aquellas relativas a la dirección y gobierno del Poder Judicial y que, en consecuencia, es a esta Sala Constitucional a la que compete el conocimiento del asunto. En este sentido, observa la Sala que, en efecto, le corresponde en primera y única instancia el conocimiento de esta demanda de amparo. Así, de conformidad con el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la vigente Constitución, le compete el conocimiento, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refieren los artículos 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que son las que se plantean contra los órganos y altos funcionarios a que se refieren dichos artículos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentó el abogado RAFAEL VELOZ GARCÍA, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Capital, con la asistencia del abogado Rafael Rosales Nava, contra la decisión de 30 de julio de 2003, de la Coordinadora General (E) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Asimismo, se declara INADMISIBLE la demanda en cuestión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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