Sentencia N° 2096 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2096, Exp. 02-1747, 05/08/2003
Expediente02-1747
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación interpuesto por Cristóbal Fernández Daló, quien solicitó aclarar el contenido del artículo 228 de la Constitución. La Sala determinó que el recurrente no cumplía con los requisitos de legitimación necesarios para interponer el recurso, ya que no presentó un interés jurídico actual y legítimo en relación con un caso concreto. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de interpretación interpuesto, para lo cual debe previamente establecer su competencia para conocer del mismo. A tal efecto, se observa: En virtud de las atribuciones de protección de la Constitución que ésta le confiere a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la misma en sentencia Nº 1077 del 22 de septiembre de 2000 (caso Servio Tulio León), afirmó su competencia para interpretar el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, y al respecto, estableció lo siguiente: “El recurso de interpretación de las normas y principios constitucionales, no se encuentra regulado en forma especial ni en la vigente Constitución ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser definido su procedimiento. Sin embargo, considera la Sala que dentro de la facultad interpretativa con carácter vinculante, que le otorga el artículo 335 de la vigente Constitución, y por las razones antes expuestas, puede asumir la interpretación, no solo en los procesos contenciosos que decida, sino también mediante este especial ‘Recurso de Interpretación’. El criterio no es sólo jurídicamente válido, sino además necesario. Debe tomarse en cuenta que la Constitución de 1961 fue aprobada por el Congreso de la República (Poder Constituido), el cual no desapareció después de su sanción y era posible que se realizara una interpretación auténtica del texto fundamental por parte de su creador. En el caso de la Constitución de 1999, ésta fue aprobada por el Poder Constituyente, cuyo órgano cesó en sus funciones al cumplir su cometido. Esta interpretación auténtica no es, pues, posible y sabemos que la ‘Exposición de Motivos’ no aclara la mayoría de sus novedosos preceptos. En consecuencia, se hace imprescindible que la Sala Constitucional asuma plenamente esta competencia para asegurar la ‘uniforme interpretación y aplicación’ de la Constitución, particularmente en estos inicios del nuevo régimen político en los cuales no existe una legislación conforme con el texto fundamental”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano CRISTÓBAL FERNÁNDEZ DALÓ, antes identificado, sobre el contenido y alcance del texto del artículo 228 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionconstitucionrecursolegitimacionmayoriaeleccionesderechosjuridico

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