Sentencia N° 2095 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2095, Exp. 06-1301, 27/11/2006
Expediente06-1301
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por Miguel Ángel Castro Corona contra la orden de baja dictada por la Dirección de la Academia Militar de Venezuela. La Sala argumenta que el Director de la Academia no se encuentra dentro de los altos funcionarios públicos a los que se les aplica el fuero especial establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5.18 estableció la competencia de esta Sala Constitucional para conocer en primera y última instancia de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales. Por su parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 8 establece lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” Respecto de la enumeración contenida en el artículo trascrito, esta Sala ha considerado que la misma es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos y funcionarios con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Sin embargo, en el presente caso, la parte presuntamente agraviante –Director de la Academia Militar de Venezuela- no sólo no se encuentra señalada dentro de la enumeración del referido artículo 8, sino que además no le es aplicable dicho fuero especial, en virtud de no ejercer funciones, ni tiene atribuciones equivalentes a las conferidas por la Constitución y demás leyes de la República, a los altos funcionarios.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Miguel Ángel Castro Corona debidamente representado por el abogado Enrique Eleazar Acosta, contra la orden N° Arch 52-209 09210 dictada el 29 de mayo de 2003, por la Dirección de la Academia Militar de Venezuela. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignado y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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