Sentencia N° 2095 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2095, Exp. 02-2555, 05/08/2003
Expediente02-2555
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Gritzco Gabriel Terán Mogollón contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del plazo legal, lo que conllevó a su inadmisibilidad. Además, se consideró que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que también justificó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el ciudadano Gritzco Gabriel Terán Mogollón fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal que tenía menor jerarquía. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala observa que la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano Gritzco Gabriel Terán Mogollón resultó imprecisa, confusa, ininteligible, contradictoria, y plagada de errores ortográficos, circunstancia que ameritaba que el Tribunal a quo, le solicitase, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su corrección, en virtud de que era imprescindible que la misma cumpliera con los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre todo con la debida descripción narrativa del hecho y demás circunstancias que lo motivaron a interponerla. No obstante, esta Sala, haciendo un esfuerzo para dilucidar lo que se pretende a través de la solicitud de amparo, precisa, como señaló en la decisión dictada el 27 de marzo de 2001, en la que se dirimió un conflicto de competencia en el presente caso, que el hecho que dio origen a la pretensión de tutela constitucional lo constituye, y así fue reconocido por los tribunales en conflicto, la sentencia dictada el 14 de junio de 1999 por el suprimido Juzgado Quinto Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se declaró terminada la averiguación sumaria por la presunta comisión de delitos de salvaguarda contra el patrimonio público, así como delitos comunes, al no revestir carácter penal los hechos denunciados y por haber operado la prescripción de la acción penal en el delito de fraude, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206, ordinales 1° y 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Todo ello con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano Gritzco Gabriel Terán Mogollón, a raíz de presuntas irregularidades ocurridas en la compra venta de la finca ‘La Marianera’, de la cual es propietario.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Gritzco Gabriel Terán Mogollón; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 9 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el referido accionante. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosacción de amparocaducidadjusticiatribunalsentencia