Sentencia N° 2095 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2095, Exp. 02-1083, 21/08/2002
Expediente02-1083
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Cibell Naime Yordi contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró extemporáneo el recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada fue dictada por un Juzgado de Primera Instancia en uso de sus atribuciones, y que no existió abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del juez. Además, se establece que los lapsos procesales son esenciales y no pueden considerarse como formalidades no esenciales.
Extracto de la motiva
No puede esta Sala Constitucional pasar por alto que, como intérprete máxima de la Constitución, está obligada a propugnar lo dispuesto en el artículo 257 eiusdem, en referencia a que: ‘No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales’. Igualmente, la Sala observa que, en realidad, los apoderados actores intentaron la corrección de su solicitud de amparo constitucional apenas unas pocas horas después que se agotara el tiempo que disponían para ello. Sin embargo, la decisión apelada -confirmada por esta Sala- no contravino la citada norma constitucional, sino que fue consecuencia de la aplicación fiel, por parte del juez, de una regla procesal que fija un lapso preclusivo para la realización de determinadas actuaciones. Afirmar lo contrario sería aceptar, por ejemplo, que invocando la existencia de una formalidad no esencial se inobserven los lapsos legalmente fijados para interponer una apelación o que también, por ejemplo, con ese mismo criterio, una parte irrespete el tiempo otorgado por el tribunal para realizar su intervención en el marco de una audiencia constitucional.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional que incoaron las defensoras de la penada Cibell Naime Yordi, contra la sentencia que dictó, el 7 de diciembre de 2001, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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