Sentencia N° 2094 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2094, Exp. 07-1174, 07/11/2007
Expediente07-1174
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2007, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Aura Yolex González Ojeda, en representación de Fernando José Fuenmayor, respecto a la sentencia de la Sala de Casación Social del 10 de noviembre de 2005. Esta última había declarado sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto del 13 de junio de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia del 2 de junio de 2005 del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una facultad extraordinaria y excepcional, y que en este caso no se aplicaba el criterio vinculante establecido en sentencias anteriores, ya que el pronunciamiento del Juzgado Superior había sido emitido antes de la publicación de dicho criterio. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de revisión, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Social. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Efectuada la debida lectura de los autos, se evidencia que la parte solicitante, consignó copias certificadas del expediente signado con el número 5981 contentivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuso Fernando José Fuenmayor contra Bull Semen J.R, C.A. y Giovanni Conchesa Bozich, así como copias fotostáticas del fallo núm. 304 dictado por esta Sala Constitucional el 27 de febrero de 2007. Entre tales recaudos, consta copia certificada de instrumento poder general, otorgado por el solicitante a los profesionales del derecho Daniel Arteaga Bravo, María Briceño Briceño y Aura Yolex González Ojeda, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el 23 de septiembre de 2001, en virtud de lo cual, no se configuran causales de inadmisibilidad, por lo que se estudiará el fondo de la causa, a la luz de la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, aplicable a casos como el que se analiza, y así se declara. Denuncia la representación judicial solicitante, la violación –por parte de la Sala de Casación Social- “del criterio vinculante sentado (sic) por esta Sala, el cual sostiene que en aras de preservar la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso, la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda y que en caso de que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en que fue interpuesta tal demanda.” Ahora bien, no obstante que la parte solicitante no afirma categóricamente en el escrito que encabeza las actuaciones que se estudian, el criterio jurisprudencial al cual se refiere, esta Máxima Instancia Constitucional estima que por medio de la utilización de esta vía excepcional y facultativa de revisión, lo que pretende la parte es la subsunción del caso concreto, al criterio vinculante asentado mediante decisión núm. 1573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), y así se considerará en la presente decisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión, interpuesta por la abogada Aura Yolex González Ojeda, actuando en representación del ciudadano FERNANDO JOSÉ FUENMAYOR, respecto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de noviembre de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto del 13 de junio de 2005, que a su vez, negó el recurso de casación contra la sentencia pronunciada el 2 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios sigue el hoy solicitante contra la sociedad mercantil BULL SEMEN J.R., C.A. y el ciudadano GIOVANNI CONCHESA BOZICH. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacasaciónprestaciones socialesseguridad jurídicadebido procesotutela judicial efectiva

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