Sentencia N° 2094 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2094, Exp. 05-0389, 29/07/2005
Expediente05-0389
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo J. Ávila R. en representación de Alfonso Duarte Sierra, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento por la no comparecencia del quejoso. Se argumenta que la falta de comparecencia no afecta el orden público y, por lo tanto, se da por concluido el proceso. Además, se impone una multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 10 de febrero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo ejercida por el abogado Eduardo J. Ávila R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.513, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO DUARTE SIERRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.909.050, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesono comparecenciaCorte de ApelacionesJuzgado de Controlderechos constitucionalesmultaprocedimiento