Sentencia N° 2094 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2094, Exp. 04-1417, 10/09/2004
Expediente04-1417
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional contra una sentencia que declaró inadmisible una demanda por cobro de prestaciones sociales. Los demandantes alegaron violaciones al debido proceso por no haber sido notificados adecuadamente. La Sala, tras analizar el caso, determinó que existían vías procesales ordinarias que debieron ser agotadas antes de interponer el amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la demanda de amparo se ejerció contra la sentencia que dictó el 9 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales que incoó la ciudadana Aura Corina Azuaje, contra Laboratorio de Patología Alfa C.A., en las personas de sus representantes legales, José Vicente Chacón Gozaine y Rosa Elena Pernalete de Chacón. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho constitucional a que se refiere el artículo 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, lesión que se configuró, según los demandantes, cuando el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa condenó a su representada en el juicio por cobro de prestaciones sociales que habría incoado en su contra, sin que la misma hubiese sido citada al mencionado juicio, porque los datos de autos eran diferentes de su domicilio. Por su parte, la sentencia que se consultó y que dictó, el 11 de mayo de 2004 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró inadmisible la demanda de amparo, porque el caso sometido a su consideración se encontraba inmerso en el supuesto de inadmisibilidad del artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte accionante no acudió a los mecanismos procesales de impugnación idóneos para el restablecimiento de la situación jurídica que denunció como infringida, como era el ejercicio del recurso de invalidación, de conformidad con lo que establecieron los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 11 de mayo de 2004, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos JOSÉ VICENTE CHACÓN GOZAINE y ROSA ELENA PERNALETE DE CHACÓN contra la sentencia que dictó el 9 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónprestaciones socialesinadmisionrecurso de invalidaciónjurisdicción ordinaria