Sentencia N° 2094 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2094, Exp. 01-2415, 05/08/2003
Expediente01-2415
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Gerardo Fortique, apoderado de Evamig M. Idrogo Rojas, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la apelante no había utilizado los medios ordinarios de impugnación disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. Se destacó que la apelación había sido oída en ambos efectos, lo que impedía la ejecución de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de amparo constitucional fue inadmisible porque la parte accionante no utilizó los medios ordinarios que el ordenamiento ponía a su disposición. Se argumentó que la apelante había sido parte en el proceso y que, al no apelar a tiempo, no podía alegar la lesión de sus derechos. La Sala también hizo referencia a la necesidad de que los terceros interesados en el proceso puedan apelar, pero en este caso, la parte no demostró que la vía ordinaria no fuera idónea para el restablecimiento de su situación jurídica.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gerardo Fortique, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVAMIG M. IDROGO ROJAS. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos antes expuestos, la sentencia dictada el 17 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el apoderado judicial de la ciudadana Evamig M. Idrogo Rojas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesosentenciaapelaciónpropiedad