Sentencia N° 2093 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2093, Exp. 06-1325, 27/11/2006
Expediente06-1325
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Yurimar Elena Peña en representación de Solange Maribel Pérez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales durante el proceso penal. La Sala concluyó que la imputada no estuvo sin defensa, ya que la revocación del defensor privado por parte de su madre no tenía efecto procesal. Además, se determinó que las excepciones presentadas por la defensa fueron declaradas extemporáneas por razones válidas, y que la acción de amparo era improcedente debido a la existencia de recursos ordinarios para impugnar las decisiones del juez de control.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación a la que está sometida la decisión dictada por la Sala No. 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 15 de agosto de 2006. Así se declara. Una vez determinada su competencia, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y al respecto observa: De la revisión realizada por esta Sala al expediente contentivo del amparo se observa, que la presente acción fue ejercida por la presunta violación de los derechos constitucionales de la imputada al permanecer –según su opinión- durante un lapso de 8 días sin defensa (desde el 30 de mayo hasta el 6 de junio de 2006), ya que, según lo señalado en el escrito de amparo, la madre de la imputada revocó el mandato otorgado a los defensores privados y solicitó se le designara defensor público, por ello-según la defensa de la accionante- el amparo debe ser declarado con lugar, y en consecuencia, la causa debe ser repuesta a la fase preparatoria anulándose el auto de pase a juicio.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YURIMAR ELENA PEÑA, actuando como defensora privada de la ciudadana SOLANGEL MARIBEL PÉREZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de agosto de 2006. 2.- Se confirma –en los términos expuestos- la decisión dictada por la Sala No. 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesdefensaproceso penalapelaciónimprocedenciaexcepcionesjuez de control

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