Sentencia N° 2093 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2093, Exp. 02-1430, 05/08/2003
Expediente02-1430
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Mireya del Valle Alcalá Romero, en representación de su hijo, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que la sentencia de invalidación que afectaba a la demandante fue dictada sin su notificación, violando sus derechos al debido proceso y a la defensa. Se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada y de todo el proceso de invalidación incoado por los ciudadanos Salinas Blanco.
Extracto de la motiva
Se observa que, a la ciudadana Mireya del Valle Alcalá le fue adjudicado en remate un inmueble que era propiedad del ciudadano Emiro Guillermo Altamar García, el cual fue ejecutado con ocasión del incumplimiento del convenimiento efectuado por dicho ciudadano en la demanda que, por ejecución de hipoteca, incoara en su contra la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Hipódromos. La propiedad exclusiva del ciudadano Emiro Guillermo Altamar García sobre el inmueble objeto de remate fue discutida por los ciudadanos Sudelina del Carmen, Alexis José y Josefina Salinas Blanco, alegando para ello que su padre, el ciudadano José Salinas, le dio en venta a Emiro Guillermo Altamar García sólo su cuota parte de la herencia que dejara la que en vida fuera su cónyuge y madre de los terceros coadyuvantes en este amparo, por lo que ejercieron acción de invalidación contra el mencionado convenimiento y su respectivo auto homologatorio, demanda que fue declarada con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, se debe indicar que, conforme a lo previsto en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, '[e]l remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria'. En tal sentido, se debe precisar que el legislador, al dictar la norma en referencia, revistió al acto de remate con una protección particular, con la finalidad de que la operación a través de la cual se adquieren derechos ofrezca mayor seguridad jurídica a los eventuales adjudicatarios. En efecto, dicha norma preceptúa como única posibilidad para atacar el acto de remate el ejercicio de la acción reivindicatoria por parte del tercero que se dice propietario; y contra los efectos jurídicos del remate, ya fuera del proceso donde tuvo lugar, no es viable una acción autónoma de nulidad, siendo la única vía posible para recuperar el bien cuya propiedad ha adquirido el mejor postor del remate, la acción reivindicatoria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Mireya del Valle Alcalá Romero, actuando en nombre propio y en el de su hijo Daniel Enrique Arrieta, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia accionada y de todo el proceso de invalidación incoado por los ciudadanos Sudelina del Carmen, Alexis José y Josefina Salinas Blanco, quienes, en todo caso, cuentan con la acción reivindicatoria. Así se decide.