Sentencia N° 2093 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2093, Exp. 01-1428, 21/08/2002
Expediente01-1428
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónHomologa el desistimiento de la apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por las ciudadanas Matilde Rivas Dulla de Otero, Antonieta Matella, Irma del Valle Villanueva y Soraya Medina, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La Sala observó que el desistimiento es procedente en materia de amparo, siempre que no se afecten derechos de orden público. La decisión de homologar el desistimiento implica que se otorga firmeza al fallo del amparo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Para la decisión sobre la consulta de la sentencia que fue recurrida, es menester el señalamiento de que la institución de la consulta persigue que un Tribunal Superior al que dictó el fallo lo revise, para la verificación de si el mismo se ajusta a derecho en el caso concreto; se trata ésta de una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público y el juez que la ejerce debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino la adecuación del derecho que se aplica al caso concreto. Es por ello, que esta Sala observa que, en el presente caso, es necesaria la remisión de copias certificadas de lo conducente para que sea posible el cabal ejercicio de la consulta; que sea “lo conducente” no puede quedar al criterio del juez que dictó la sentencia objeto de la consulta, en el sentido de que sea éste quien limite el material sobre el cual el juez superior examinará la juridicidad y adecuación del fallo. En criterio de la Sala, lo conducente es lo que lleva a la consulta cabal, es decir, la copia certificada de todo el expediente o éste en original si no quedaren actuaciones pendientes de práctica en sede del a quo.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la apelación que fue interpuesta por la parte actora y ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este auto, para que requiera la remisión de la totalidad del expediente –en original o en copia certificada, según lo que fue expuesto- en la demanda de amparo que interpusieron las ciudadanas MATILDE RIVAS DULLA DE OTERO, ANTONIETA MATELLA, IRMA DEL VALLE VILLANUEVA y SORAYA MEDINA contra la sentencia que dictó, el 30 de mayo de 2000, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.