Sentencia N° 2092 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2092, Exp. 03-2745, 07/11/2007
Expediente03-2745
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónPerención de la instancia y la extinción del proceso
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Alfredo Peña, en su carácter de Alcalde Metropolitano de Caracas, contra el artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de dos años y siete meses, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, constata esta Sala que desde el 9 de noviembre de 2004, no ha habido actividad alguna de la parte recurrente, pues sus apoderados judiciales, no realizaron acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hizo desde la oportunidad señalada en la que solicitó copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido. En tal sentido, cabe acotar que el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma transcrita persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica en comento llevaron a esta Sala, mediante decisión número 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano ALFREDO PEÑA, en su carácter -para la época- de Alcalde Metropolitano de Caracas, mediante la representación, entre otros, del abogado REINALDO GIL GUEVARA, en su condición de Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.618 Extraordinario del 19 de diciembre de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinconstitucionalidadLey de Presupuestoactividad procesalinstanciaTribunal Supremo de JusticiaCaracas