Sentencia N° 2092 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2092, Exp. 03-2174, 10/09/2004
Expediente03-2174
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Décimotercero que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, los cuales establecen la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. La Sala argumenta que esta medida no infringe los derechos humanos del penado, sino que busca su reinserción social. Se destaca que la desaplicación de estas normas no se justifica por el desuso o las condiciones geográficas actuales, ya que las leyes deben ser cumplidas hasta que sean derogadas por otras.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a examinar las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que fueron desaplicados en las sentencias objeto de la presente consulta, las cuales establecen lo siguiente: “Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: (...omissis...) 3°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”. “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos”. Tal y como ha tenido oportunidad esta Sala de indicarlo, entre otras, en fallo n° 2442/2003, del 01.09, la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad prevista en las normas legales citadas, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue, en principio, un objeto preventivo, que está fundado, en un régimen constitucional como el venezolano, no en el grado de posibilidad o probabilidad de reincidencia de la persona que ha cumplido una pena privativa de libertad por la comisión de un determinado delito, sino en el interés general que tiene la ciudadanía en lograr, con la intervención del Estado, la efectiva reinserción a la vida en sociedad de la persona que estuvo apartada de ella por causa de su transgresión del ordenamiento jurídico.

Dispositiva

ANULA la decisión dictada el 23 de julio de 2003 por el Juzgado Décimotercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal y declaró que el penado Erquin José Montero Álvarez, una vez cumplida en forma íntegra la pena privativa de libertad que le fue impuesta, no quedaría sometido a la vigilancia de la autoridad; por tanto, ORDENA al referido Juzgado en funciones de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria no corporal impuesta al referido penado hasta su conclusión.

Palabras clave

sujeción a la vigilanciaCódigo Penalderechos humanosreinserción socialpena accesoriacontrol difusoinconstitucionalidad

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