Sentencia N° 2091 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2091, Exp. 25-0263, 12/12/2025
Expediente25-0263
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Mérida. El recurso fue declarado improcedente in limine litis, ya que se consideró que la parte demandante no había impulsado la ejecución de la sentencia que les favorecía, lo que llevó a la juez a enviar el expediente al archivo judicial por inactividad. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión del tribunal inferior fue ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
motivar la presente decisión, precisando algunos conceptos que son necesarios, de la manera que sigue: PUNTOS PRELIMINARES Visto el escrito del Recuso de Amparo Constitucional y el de Subsanación, esta Jurisdicente considera que es indispensable precisar algunos conceptos sobre el amparo constitucional, porque es lo que permitirá determinar la procedencia o no del ‘recurso’ de amparo constitucional, interpuesto en contra de la actuación de la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, concretamente señalándose que la situación jurídica infringida es el envío del expediente LP21-L-2014-000202 al Archivo Judicial en guarda y custodia, encontrándose en fase de ejecución. (...Omissis...) Tercero: Requisitos exigidos por la doctrina de la Sala Constitucional sobre las pruebas. (...Omissis...) En el presente asunto, la parte accionante en amparo acompañó marcada con la letra ‘A’ un (1) folio útil (Ver. f. 4), la denuncia que realizó ante el Inspector de Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el cual no aportaba nada sobre el expediente LP21-L-2014-000202. En consecue
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido el 5 de febrero de 2025, por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eigar Gregorio Vargas Vergara, Luis Javier Fernández Scioscia, Reinaldo José Meza Quintero, Yean Carlos Meza Quintero, David José Vargas Vergara y Miguel Ángel Landaeta Peña, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2025, por el Tribunal Primero (1°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 5 de febrero de 2025. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de febrero de 2025.
Palabras clave
amparo constitucionalimprocedenciaejecución de sentencia