Sentencia N° 2091 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2091, Exp. 05-0343, 29/07/2005
Expediente05-0343
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Kledi Stanley Rodríguez de Sosa, quien alegó violación de sus derechos a la defensa, a ser oído y al debido proceso en un juicio de reivindicación. El Juzgado Superior Segundo declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la inasistencia de la parte accionante a la audiencia constitucional. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la falta de comparecencia no afectó el orden público y que no se evidenció una infracción de derechos que comprometiera el interés general.
Extracto de la motiva
A juicio de la quejosa, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de sus derechos a la defensa, a ser oído y al debido proceso que, según su dicho, se han producido en el juicio que se sigue en su contra por reivindicación. Ahora bien, el a quo declaró terminado el procedimiento en el amparo solicitado de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, al no comparecer la presunta agraviada a la audiencia de amparo constitucional de primera instancia. En efecto, una vez llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, la parte supuestamente agraviada no asistió a la misma ni por sí ni por intermedio de su apoderada judicial, razón por la cual el a quo declaró terminado el procedimiento, conforme a la jurisprudencia de esta Sala. Establecido lo anterior, considera pertinente esta Sala señalar que en la sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000 (caso: “José Amado Mejía Betancourt y otro”), esta Sala estableció interpretaciones acerca del contenido y alcance de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, con respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes a la audiencia constitucional, se determinó lo siguiente: "(...) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas anta la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (...)".
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARLENE KLEDI STANLEY RODRÍGUEZ DE SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 13.859.219, asistida por la abogada Fanny Duque Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.116, por la violación de sus derechos a la defensa, a ser oído y al debido proceso, en el juicio que se sigue en su contra el ciudadano José Ramón Montero Zárate, titular de la cédula de identidad Nº 11.769, por reivindicación. Se IMPONE a la accionante de multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), la cual será pagadera a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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