Sentencia N° 2091 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2091, Exp. 03-2482, 10/09/2004
Expediente03-2482
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la sujeción a la vigilancia de la autoridad tras cumplir una condena. La Sala argumenta que dicha medida no infringe derechos humanos y es necesaria para la reinserción social del penado. Se ordena continuar con la aplicación de la pena accesoria no corporal impuesta al ciudadano Aide De Jesús Marcano.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a examinar las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que fueron desaplicados en las sentencias objeto de la presente consulta, las cuales establecen lo siguiente: “Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: (...omissis...) 3°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”. “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos”. Según lo dejó establecido esta Sala, entre otras, en su decisión n° 2442/2003, del 01.09, la de sujeción a vigilancia de la autoridad prevista en las normas legales citadas, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue, en principio, un objeto preventivo, que está fundado, en un régimen constitucional como el venezolano, no en el grado de posibilidad o probabilidad de reincidencia de la persona que ha cumplido una pena privativa de libertad por la comisión de un determinado delito, sino en el interés general que tiene la ciudadanía en lograr, con la intervención del Estado, la efectiva reinserción a la vida en sociedad de la persona que estuvo apartada de ella por causa de su transgresión del ordenamiento jurídico.

Dispositiva

En virtud de lo razonado, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 17 de septiembre de 2003 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal y acordó que el ciudadano Aide De Jesús Marcano, una vez cumplida íntegramente su condena, no debía quedar sometido a la sujeción a la vigilancia de la autoridad. En consecuencia, ORDENA a dicho Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria no corporal impuesta al indicado penado hasta su conclusión.

Palabras clave

sujeción a vigilanciaderechos humanosreinserción socialCódigo Penalcontrol difusoconstitucionalidadpena accesoria

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