Sentencia N° 2091 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2091, Exp. 01-2781, 21/08/2002
Expediente01-2781
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carmelo Fajardo Briceño, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y a ser oído. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que el demandante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, indicando que el amparo no es un recurso para obviar medios judiciales preexistentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de los derechos de su representado a la libertad personal y a ser oído, con fundamento en los artículos 44 y 49.3 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien dictó auto de detención contra el ciudadano Carmelo Fajardo Briceño, por la supuesta comisión de los delitos homicidio intencional frustrado y robo de vehículo automotor en grado de tentativa, que están tipificados en el artículo 407 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto los defensores de la quejosa no ejercieron el correspondiente recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 26 de noviembre de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Carmelo Fajardo Briceño.