Sentencia N° 2090 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2090, Exp. 06-1226, 27/11/2006
Expediente06-1226
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Lubín Maldonado contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida, que le impuso una multa. La Sala argumenta que la decisión del tribunal laboral se ajustó a derecho y que la sanción fue debidamente motivada, rechazando las alegaciones de violación al debido proceso y al derecho al honor del demandante. Se establece que la acción de amparo no es procedente ya que no se evidenció abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se le sancionó al hoy accionante de pagar una multa de treinta (30) unidades tributarias, por haber mantenido en la audiencia del juicio laboral, una conducta inapropiada, conforme al respeto y la majestad de la autoridad judicial. A juicio del accionante, la referida decisión, le violó sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto la referida sanción le fue impuesta sin haber sido motivada, sin fundamentarla con los supuestos y circunstancias que dieron lugar a ella. Además señaló, que se le había violado su honor y reputación con la publicidad del Sistema Iuris de la decisión accionada. En primer lugar esta Sala debe hacer referencia a los artículos 93, 94 y 95 de la Ley del Poder Judicial, en los cuales se establece la potestad de juez a imponer sanciones cuando así lo considere necesario. Dicho lo anterior esta Sala observa en primer lugar, la potestad que legalmente le es conferida a los jueces de aplicar sanciones a las partes, a sus terceros o a sus apoderados como es el caso de autos, cuando considere que han faltado a la lealtad y a la probidad en el proceso, causando una conducta inapropiada que afecte la majestad de la justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta por el abogado José Lubín Maldonado, actuando en nombre propio contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2006 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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