Sentencia N° 2090 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2090, Exp. 03-1645, 10/09/2004
Expediente03-1645
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ely Omar Pernía Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Sexto Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El tribunal consideró que el apelante no había agotado las vías ordinarias para obtener la guarda de su hijo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirmó que el interés superior del niño debe prevalecer y que el procedimiento de amparo no es el medio adecuado para resolver la controversia sobre la guarda.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta, el 6 de junio de 2003, contra la decisión dictada, el 5 de junio de 2003, por la Sala de Juicio n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ordenó al ciudadano Ely Omar Pernía Sánchez la entrega inmediata de su menor hijo a la ciudadana Claudia Zambrano Castro, en su condición de madre del niño y solicitante del reintegro. Argumentó el accionante que la presente acción fue ejercida al objeto de proteger el interés superior del niño y por considerarla como la vía más expedita para ello. En principio, el accionante expuso que el Tribunal accionado le había cercenado su derecho a la defensa por cuanto no le había notificado de la decisión dictada para poder ejercer el respectivo recurso de apelación, no obstante, la Sala si bien constata que en las actas que conforman el expediente no está la boleta de notificación, aprecia de los alegatos expuestos, que éste tuvo conocimiento del fallo el mismo día, y ello quedó evidenciado por el hecho de que el accionante compareció ante la sede del Tribunal, el 6 de junio de 2003, para consignar copia del escrito de amparo solicitado ante el Superior en el cual impugnaba el pronunciamiento; aunado a ello, se observa que el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que cuando el Juez de la Sala de Juicio dicte un pronunciamiento respecto a la guarda, en virtud de no se haya conseguido la conciliación entre las partes, no se concederá la apelación contra la decisión, sin embargo, la parte no satisfecha puede intentar el juicio de guarda, es decir, que en el presente caso el ciudadano Ely Omar Pernía Sánchez, dispone de la vía ordinaria para obtener la reparación de la situación jurídica denunciada como infringida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ely Omar Pernía Sánchez, y CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad proferida en decisión dictada, el 9 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pero de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalguardainterés superior del niñodecisión inadmisiblederecho a la defensaprocedimiento sumarioLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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