Sentencia N° 2090 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2090, Exp. 03-0082, 05/08/2003
Expediente03-0082
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA en nombre de ALCIDES FELIPE MAESTRE BLANCO. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que había transcurrido más de seis meses desde la decisión impugnada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada el 14 de noviembre de 2001.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, apoderado judicial del ciudadano ALCIDES FELIPE MAESTRE BLANCO, en base a la siguiente fundamentación: Manifestó la mencionada Corte de Apelaciones, que el accionante señaló como presunto agraviante al Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien con su decisión del 14 de noviembre de 2001, le violó el derecho de propiedad a su poderdante consagrado en el artículo 115 de la Constitución vigente y el artículo 545 del Código Civil, relativo al uso, goce, disfrute y disposición de su vehículo, al negarle el juez de manera muy fácil la entrega del vehículo al accionante. Señaló igualmente la Corte de Apelaciones que “...no encuentra esta alzada que el Juez Primero de Control presunto agraviante, haya procedido a violar el derecho a la propiedad, pues de su decisión se infiere que devolvió dichas actuaciones al Ministerio Público para que continuara investigando, como titular de la acción penal, visto que si existen dudas sobre la procedencia de la propiedad del vehículo deben agotarse las diligencias de investigación para proceder a decidir sobre la mencionada entrega”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del 22 de noviembre de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado, LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, apoderado judicial del ciudadano ALCIDES FELIPE MAESTRE BLANCO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 14 de noviembre de 2001.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderecho a la propiedadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesJuzgado Primero de Controlacción de amparoplazo

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