Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0209, Exp. 24-0487, 28/05/2024
Expediente24-0487
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 69 emitida por la Sala de Casación Civil, que declaró la nulidad de una sentencia anterior y resolvió sobre una demanda de indemnización por daños materiales. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y consideró que la misma era admisible. Además, se decretó una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia N° 69 y su aclaratoria, para evitar daños a la parte solicitante mientras se resuelve el fondo del requerimiento.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión. SEXTO: Se CONDENA en costas del proceso a la demandada en la por haber resultado totalmente vencida en la causa principal, en conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: No se hace imposición de CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación a las partes, dada la naturaleza de orden público del presente fallo, que casó de oficio la sentencia recurrida de alzada.” En la aclaratoria, se declaró: “Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Isabel Pestana de Freitas, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia N° RC000069 dictada por esta Sala en el presente expediente, en fecha en fecha 23 de febrero de 2024”. En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más siete (7) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente contentivo del juicio de por indemnización por daños materiales.