Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0209, Exp. 22-0772, 27/03/2023
Expediente22-0772
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2023, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Elizabeth Molina Piñero, en relación a la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2021 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión del tribunal inferior fue conforme a derecho. Además, se levantó la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

Es evidente entonces, en primer lugar, - manifestando nos dispensen por la redundancia-, la existencia y ubicación inequívoca del inmueble arrendado a la parte demandada y descrito en el Contrato de Arrendamiento, constituido por un Galpón sin número de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), ubicado en la Zona Industrial Los Llaneros, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, – expresando en el contrato de arrendamiento- que este forma parte de un lote de terreno de mayor extensión con un área de nueve mil cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (9.058,51 mts2), cuyos linderos y demás medias de este lote de terreno se encuentra descritos en el mismo documento, cuya valoración descendió la Juez Ad Quem, lo cual determina a ciencia cierta, que este es el inmueble entregado en arrendamiento a la ciudadana ELIZABETH MOLINA PIÑERO, por el ciudadano ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA, en su condición de Arrendador; aunque para el momento de la existencia de la relación arrendaticia no ostentaba la propiedad de lote de terreno de (9.058,51 mts2), donde se encuentra enclavado el Galpón arrendado, por haber enajenado el ‘lote de terreno’ a la Constructora Herfe C.A.; y no corresponde, es totalmente diferente, no es el mismo inmueble indicado por el demandante FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, cuyo ‘desalojo’ pretende en su libelo de demanda constituido por un ‘Galpón Nº 17’ con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2) que forma parte de inmueble [terreno] de mayor extensión identificado como LOTE ‘G’ ubicado en el lugar denominado Las Minas (antes sector Los Llaneros) en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda…’, el cual ‘…posee una superficie de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (sic) METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (7.135,32 Mts2)…’, cuya propiedad invoca el demandante, en su decir, por ‘…documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Los Salías del Estado Miranda (Sic), inscrito bajo el No. 2018.129, Asiento Registral No. 1 del inmueble matriculado bajo el No. 232.13..13.1.6694 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018…’, y, en segundo lugar, porque el Galpón Nº 17, cuyo desalojo pretende del demandante tiene una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (307,68 mts2), pues así lo expresa Juez Ad Quem en la sentencia cuya revisión se solicita, cuando aduce que: ‘….En sintonía con ello, la parte demandante aportó a los autos, dos (2) PLANOS TOPOGRÁFICOS levantados por el topógrafo OSWALDO GONZÁLEZ, sobre un lote de terreno con una superficie de siete mil ciento treinta y cinco mil metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (7.135,32 mts2),en los meses de mayo del año 2015 y noviembre del año 2018, propiedad del ciudadano FAUSTINO PROIETTO SÁNCHEZ, revisados por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda (inserto a los folios 129-130, I pieza), de cuyo contenido se observa que las bienhechurías identificadas con el No. 17, tienen una superficie de trescientos siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (307,68 mts2), el cual colinda con un inmueble distinguido con el No. 16; asimismo, se observa que las bienhechurías identificadas con los No. 22, 21, 20, 19, 18, 17 y 16, colidan y se encuentran de manera correlativa…’.'

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Miguel Lombardo Gimbalvo, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH MOLINA PIÑERO de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión dictada el 19 de noviembre de 2021, y se ordena la remisión del expediente original solicitado por esta Sala al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda para que el asunto continúe con su trámite natural.

Palabras clave

arrendamientoinmuebledesalojocontratopropiedadjurisdicciónsentencia

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