Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0209, Exp. 18-0557, 12/07/2019
Expediente18-0557
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Mariana Josefina Araque Toledo interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró sin lugar su apelación sobre el ejercicio unilateral de la patria potestad de su hijo. La Sala Constitucional del TSJ, al examinar el caso, determinó que la accionante no agotó las vías judiciales ordinarias, específicamente el control de legalidad previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes de recurrir al amparo constitucional. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará sobre la protección de los derechos fundamentales en cuestión, garantizando así la efectividad de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mariana Josefina Araque Toledo, actuando con el carácter de progenitora custodia de su hijo, contra la decisión proferida el 24 de abril de 2018 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
amparo constitucionalpatria potestadderechos del niño