Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0209, Exp. 17-1181, 12/03/2018
Expediente17-1181
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por Gustavo Adolfo Ortiz contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal que había acordado una medida cautelar innominada de restitución de un predio agrario a favor de Luis Francisco Mendoza. La Sala determina que la medida fue dictada por un juez incompetente, lo que conlleva a su nulidad. Además, se restituye la posesión pacífica del predio al demandante, permitiéndole continuar con sus actividades agropecuarias.
Extracto de la motiva
En virtud del precedente jurisprudencial señalado ut supra, se desprende que el juzgamiento o el conocimiento de una causa en su sentido amplio con todas sus incidencias, deben ser resuelta por los jueces naturales, siendo esto una garantía constitucional que tiene toda persona y la misma guarda relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En el caso concreto se evidencia que se lesionó este principio de juez natural en virtud de la medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble “AGROPOCHO”; ya que la misma fue dictada por un Juez Penal incompetente, no pudiendo subsistir una medida cautelar innominada de restitución de inmueble emanada de un juez incompetente en razón de la materia. Con ocasión a lo antes expuesto, la medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble “AGROPOCHO” ubicado en el sector “Caño Hondo”, parroquia Libertad, municipio Ricaurte del Estado Cojedes contenida en la decisión N° 865 del 3 de octubre de 2017 (expediente distinguido con el alfanumérico 1S-00006-17), es nula de nulidad absoluta, en virtud de que la misma fue dictada por un Juez incompetente en razón de la materia; y, a su vez, por mantenerse en vigencia sin sustento legal al no existir un juicio principal; pues en la decisión N° 000883 dicho Tribunal de Instancia en lo Penal declinó la competencia al Juzgado con Competencia en materia Agraria del Estado Cojedes en virtud del criterio vinculante de esta Sala Constitucional -sentencia N° 1881 del 8 de diciembre de 2011-; Juzgado este que cuando asumió el conocimiento del caso en concreto no se pronunció respecto al cese de la medida cautelar innominada, pudiendo hacer cesar los efectos jurídicos de la misma basándose en que dicha medida preventiva cautelar innominada fue dictada de conformidad con lo establecido el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 9 de noviembre de 2017, por el ciudadano Gustavo Ortiz Flores debidamente asistido por el abogado Oswaldo Monagas Polanco contra la decisión del 6 de noviembre de 2017 emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo Adolfo Ortiz debidamente asistido por el abogado Alexis Calzada, contra la decisión del 3 de octubre de 2017 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual acuerda una medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble 'AGROPOCHO'; ubicado en el sector 'Caño Hondo', parroquia Libertad, municipio Ricaurte, estado Cojedes, la cual se REVOCA.