Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 16-1098, 07/04/2017
Expediente16-1098
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2017, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Paúl Gerardo Milanés Oliveros, actuando en representación de la ciudadana Yaribe Úrsula Monzón Blanco. La apelación se refería a la sentencia del 28 de octubre de 2016, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la parte accionante. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante contaba con mecanismos procesales ordinarios para restablecer la situación jurídica que consideraba infringida, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, así, la acción de amparo está reservada en principio, para el restablecimiento de las situaciones que provengan de violaciones directas de los derechos y garantías fundamentales. Es el caso que, para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el amparo constitucional es una acción tendiente a proteger el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses; se trata simplemente de la reafirmación de los valores constitucionales, en el cual el Juez debe pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que deducen las violaciones invocadas constituyen o no, una violación directa de la Constitución.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Paúl Gerardo Milanés Oliveros, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YARIBE ÚRSULA MONZÓN BLANCO, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado, ante la negativa del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de oír el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la hoy accionante.
Palabras clave
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