Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 15-0493, 28/03/2016
Expediente15-0493
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Antonio José Linero Macías, en representación de Jesús Israel Ramírez. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte del accionante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario reiterar que el accionante, al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se circunscribe única y exclusivamente a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso se ha configurado el abandono del trámite y, en consecuencia, se produjo la terminación el procedimiento.

Dispositiva

1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ LINERO MACÍAS, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JESÚS ISRAEL RAMÍREZ, contra la sentencia dictada, el 28 de enero de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, lo cual deberá acreditar mediante la consignación ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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