Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 13-0838, 11/03/2015
Expediente13-0838
PonenteGLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Enrique Parra Paradisi contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales por parte del Juzgado Cuarto, que ordenó abrir un cuaderno separado para tramitar un supuesto fraude procesal. La Sala concluye que la acción de amparo devino inadmisible debido a que el Juzgado Cuarto anuló el proceso de honorarios, lo que cesó la violación alegada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Enrique Parra Paradisi contra las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de enero de 2013, que ordenó abrir un Cuaderno Separado a los fines de tramitar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la ocurrencia de un supuesto fraude procesal; del auto del 13 de marzo de 2013, mediante el cual efectivamente se abrió el Cuaderno Separado; y, del auto del 23 de mayo de 2013, mediante el cual el Tribunal ADVIERTE a las partes, no obstante señalar expresamente que estas estaban debidamente ‘NOTIFICADAS’ de la iniciación de la articulación probatoria de ocho días. Observa la Sala que el accionante de amparo alegó que tales pronunciamientos violentan las Garantías Constitucionales consagradas en los artículos 25, 26, 49 y 257; así como las disposiciones legales contenidas en los artículos 10, 11, 17, 202, 206, 212, 252, 532 y 607 entre otros, siendo además que con los pronunciamientos hechos en los autos que se atacan de inconstitucionales antes citados, se ha creado un ‘DESORDEN PROCESAL’ inconcebible e injustificable.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado ENRIQUE PARRA PARADISI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo núm. 10.601, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de agosto de 2013, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el aludido abogado, actuando con el referido carácter, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sus decisiones del 17 de enero de 2013, el auto del 13 de marzo de 2013 y el auto del 23 de mayo de 2013, a propósito del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales que incoara en contra Fábrica de Tuercas y Tornillos, ROVENCA, C.A., la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderecho a la defensadebido procesodesorden procesal