Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 12-1180, 07/04/2014
Expediente12-1180
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-07
DecisiónNULA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que desaplicó el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala determinó que dicha desaplicación colidía con las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró nula la sentencia del 2 de octubre de 2012 y se inadmitió la apelación presentada por la parte demandada, reafirmando la importancia de la admisión de pruebas en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
El juez del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, fundamentó su decisión estableciendo que “(…) de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DESAPLICA POR EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y PARA EL CASO EN CONCRETO, EL ARTÍCULO 228 EN SU PARTE IN FINE, DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, relativo a que las sentencias interlocutorias en el procedimiento oral resultan inapelables, por cuanto dicha norma colide con las garantías constitucionales previstas en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez se traducen en la violación al principio del derecho a la defensa y al debido proceso (doble instancia), ya que no resulta factible sacrificar la justicia para otorgarle preeminencia a los principio procesales de brevedad y concentración en el marco del proceso oral agrario”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que efectuara el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con motivo de la apelación interpuesta por la abogada Brigitte Di Natale, en el marco de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Daniela Caruso González, en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional De Crédito C.A. Banco Universal (BNC), contra la empresa Viema Ingeniería, C.A. y los ciudadanos, Juan Carlos Magual Mande, Ricardo Manuel Egea Alfonzo, Oswaldo Enrique Anzola Pérez y Jorge Antonio Vilacha Chauca, antes identificados. SEGUNDO: NULA la sentencia dictada, el 2 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas. TERCERO: INADMISIBLE la apelación que ejerció la abogada Brigitte Di Natale, antes identificada, contra el auto del 26 de abril de 2012, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda firme.
Palabras clave
control difusodebido procesotutela judicialderechos humanosley agrariajusticia socialseguridad alimentaria