Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 12-1130, 01/04/2013
Expediente12-1130
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Yusmelis Seidel, a través de su abogado Wladimir Chaló Castro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte había declarado inadmisible el amparo por no haberse agotado el recurso de apelación contra la sentencia que había declarado con lugar la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público. La Sala fundamenta su decisión en la falta de uso de los mecanismos ordinarios de impugnación, señalando que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado se abstiene de ejercer los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Se destaca que la acción de amparo debe ser un recurso excepcional y no un medio para corregir situaciones procesales desventajosas. Finalmente, se reitera que la pretensión de amparo resulta inadmisible al existir una vía judicial ordinaria e idónea para restituir la situación jurídica infringida, como es el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad. En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por el abogado Wladimir Chaló Castro, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana YUSMELIS SEIDEL, contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesojurisdiccióninadmisionrecursos ordinarios

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