Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 01-0748, 29/02/2012
Expediente01-0748
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónConsumada la perención y extinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2699, declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Julio Azara Hernández, actuando como apoderado judicial del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por más de un año, lo que evidencia la ausencia de interés en que se produzca una decisión sobre lo solicitado. La Sala argumenta que el derecho al acceso a la justicia se ejerce mediante la acción, la cual requiere la realización de actos necesarios para el impulso del proceso. La falta de interés procesal puede llevar a la extinción de la acción, y en este caso, se constató que desde el 29 de mayo de 2002 no hubo actividad por parte del recurrente, lo que llevó a la declaración de perención. Finalmente, la Sala establece que la inactividad procesal puede ser declarada de oficio, y en este caso, se concluyó que no había razón para que el órgano jurisdiccional se movilizara, resultando en la extinción de la instancia del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer del caso que nos ocupa, resulta pertinente señalar que, revisadas las actuaciones, se observa que desde el 29 de mayo de 2002, oportunidad en la cual el abogado Julio Azara Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, solicitó pronunciamiento, hasta la presente fecha, la causa no ha sido impulsada por el recurrente ni por sí ni por medio de apoderado, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho al acceso a los órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia SC.N° 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros). Asimismo, el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid Sentencia SC.N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada). Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia SC.N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Julio Azara Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, contra el -entonces vigente- artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria N° 4.109 del 15 de junio de 1989. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinconstitucionalidadinstanciaprocedimientojusticialey municipal

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