Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 10-0062, 04/03/2011
Expediente10-0062
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por César Orlando Dávila contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La decisión de la Sala incluyó la orden de remitir el expediente original del juicio seguido por Edgar Enrique González Travez contra Guillermo López González. Además, se mantuvo la medida cautelar de suspensión del proceso penal en contra del accionante.
Extracto de la motiva
De las actas del expediente y de la exposición de la parte demandante, demandada y Ministerio Público, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta auto para mejor proveer y en consecuencia se ordena: 1.- Solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remita a esta Sala, en un lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia, que en el presente caso es ocho (8) días, el expediente original del juicio seguido por el ciudadano Edgar Enrique González Travez contra Guillermo López González, e identificado con el número 43-512. 2.- Una vez recibido el expediente, la Sala decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes sin necesidad de nueva audiencia. 3.- Se mantiene la medida cautelar que fue acordada por esta Sala.
Dispositiva
Se ordena: 1.- Solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remita a esta Sala, en un lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia, que en el presente caso es ocho (8) días, el expediente original del juicio seguido por el ciudadano Edgar Enrique González Travez contra Guillermo López González, e identificado con el número 43-512. 2.- Una vez recibido el expediente, la Sala decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes sin necesidad de nueva audiencia. 3.- Se mantiene la medida cautelar que fue acordada por esta Sala.