Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 09-1199, 09/04/2010
Expediente09-1199
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Heriberto Durán Ortiz en representación de Nelson José Melgarejo Yapur, contra la sentencia de la Sala n. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del debido proceso, alegando que la sentencia impugnada partió de un falso supuesto y adolecía de motivación contradictoria. La Sala observa que el accionante no presentó el acta de designación y juramentación del abogado como defensor privado, lo que constituye una falta de representación. En consecuencia, se aplica el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad de la demanda por falta de acreditación de la representación judicial. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta representación en los procedimientos de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa, a los efectos de delimitar el objeto de la presente controversia, que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la sentencia del 11 de agosto de 2009, dictada por la Sala n. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la orden de aprehensión librada, el 8 de junio de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal; todo ello en el marco del proceso penal que se le sigue al ciudadano Nelson José Melgarejo Yapur, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía y motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal. De igual forma, de la lectura del escrito de amparo se infiere que la parte accionante alega la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando tales denuncias en dos denuncias: a) Que la sentencia impugnada partió de un falso supuesto, a saber, consideró que el hoy quejoso no estaba a derecho, e interpretó erróneamente el contenido del derecho a no ser juzgado en ausencia; y b) Que la decisión impugnada en amparo adolece del vicio de motivación contradictoria, en primer lugar, porque no se pronunció sobre la denuncia planteada en el recurso de apelación, y en segundo lugar, porque “… a pesar de haber DECLARADO SIN LUGAR LA APELACIÓN, utilizó una causal de INADMISIBILIDAD DEL RECURSO, lo cual convierte la decisión en INMOTIVADA (POR MOTIVACIÓN CONTRADICTORIA)” (Resaltado del escrito).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INAMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado HERIBERTO DURÁN ORTIZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano NELSON JOSÉ MELGAREJO YAPUR, contra la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2009, por la Sala n. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado contra la decisión emitida, el 8 de junio de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialapelacioninadmisionmedida_cautelarderechos_humanosjusticia

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