Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 09-0037, 16/03/2009
Expediente09-0037
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, en representación del ciudadano Daxiang Huang, respecto a una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial del abogado, ya que el poder presentado no lo facultaba expresamente para solicitar la revisión constitucional. La Sala establece que es imperativo que los interesados en solicitar la revisión de sentencias definitivamente firmes estén debidamente representados por un abogado, y que dicha representación debe estar acreditada mediante un documento que lo evidencie. En este caso, el poder presentado no cumplía con los requisitos necesarios, lo que llevó a la Sala a considerar que no se encontraba acreditada la representación judicial del solicitante. Finalmente, se resuelve que la falta de representación adecuada impide el conocimiento de la solicitud de revisión, y se declara inadmisible la misma, reafirmando la importancia de la correcta acreditación de la representación en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

En el marco de lo expuesto, esta Sala observa que en el poder sustituido a los abogados actuantes en autos, no consta la facultad para presentar la solicitud de revisión constitucional ante esta Sala, por lo que considera que dicho instrumento resulta insuficiente en derecho y, siendo así, no se encuentra acreditada la debida representación judicial de los solicitantes, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional interpuesta. Así, se concluye que la falta de acreditación de la representación legal adecuada impide el conocimiento de la presente solicitud, por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, como supuesto representante judicial del ciudadano DAXIANG HUANG, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 16 de julio de 2008, mediante la cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial el 6 de junio de 2008, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano “(…) GONZALO OSCAR ZAMBRANO DUQUE, asistido del abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES (…) [contra el ciudadano] DAXIANG HUANG en su carácter de arrendatario para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal al desalojo del local comercial arrendado signado con el No. 21-86, ubicado en la Calle 11, frente a la Plaza Los Mangos Barrio Obrero, libre de bienes y personas en el mismo buen estado en que lo recibió (…)”.

Palabras clave

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