Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 07-1247, 28/02/2008
Expediente07-1247
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Antonio Natera Ruiz en representación de Salvatore Pittore, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se argumentó que las decisiones de la Corte lesionaron derechos fundamentales como el debido proceso y la igualdad ante la ley. La Sala concluyó que las decisiones impugnadas fueron dictadas de manera inmotivada y otorgaron un trato desigual a la víctima, lo que justificó la admisión del amparo y la revocación de las decisiones de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo se fundamenta en lo siguiente: Que “...las decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, objeto de la acción de amparo constitucional, fueron dictadas lesionando el derecho y las garantías constitucionales del debido proceso, del derecho de respuesta y del derecho a la igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 21, numeral 2, 49 y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...) y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...”. Que “...En cuanto a la decisión dictada por los jueces (...) en fecha 3 de julio del año 2007, debidamente trascrita con anterioridad, se observa que declararon con lugar la apelación incoada, revocaron la decisión dictada por el juzgado a quo, de fecha 31 de enero de 2007, así como también suspendieron la medida de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del acusado; de igual forma se observa del contenido de la decisión in commento, que esta comprendió la identificación de las partes, los antecedentes del caso, donde señalaron únicamente la revisión de los alegatos de la parte recurrente y de la decisión recurrida, el fundamento de la decisión y el pronunciamiento de la misma...”.

Dispositiva

PRIMERO.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Antonio Natera Ruiz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Salvatore Pittore, contra las decisiones del 9 de mayo y del 3 de julio de 2007, dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el proceso penal seguido contra el ciudadano Jesús Enrique Márquez Moreno, todos identificados ut supra, por la supuesta comisión del delito de injuria en perjuicio del prenombrado accionante. SEGUNDO.- ADMITE la referida acción de amparo y, en consecuencia, ordena: 1.- Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la solicitud de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Que el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, notifique este pronunciamiento al ciudadano Jesús Enrique Márquez Moreno, identificado ut supra, en su carácter de querellado en la presente causa. Luego del presto cumplimiento de esta orden, esa Corte de Apelaciones informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional.

Palabras clave

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