Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 06-1620, 14/02/2007
Expediente06-1620
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Franklin Alexis Bolívar Quiroz contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Monagas, que había anulado su sentencia absolutoria y ordenado un nuevo juicio. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia y con abuso de poder, violando derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición del proceso al estado anterior a la sentencia anulada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la Corte de Apelaciones había incurrido en un vicio de orden público al anular la sentencia absolutoria dictada a favor de Franklin Alexis Bolívar Quiroz, sin fundamento legal suficiente. Se enfatizó que el debido proceso y el derecho a la defensa son derechos inviolables, y que la falta de motivación en las decisiones judiciales afecta la esencia del sistema de justicia. La Sala también subrayó que la revisión de oficio de sentencias debe estar debidamente fundamentada y no puede ser arbitraria, lo que en este caso no ocurrió, resultando en la nulidad de la decisión impugnada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por, dictada por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, esta Sala: 1.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA al referido Presidente de la Corte de Apelaciones, notifique al ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, en su carácter de víctima en el proceso penal originario, de la admisión de la presente acción de amparo, comprometiéndose una vez practicada la misma, a participarlo de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 4.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del fallo impugnado por vía de amparo -el del 4 de octubre de 2006- dictado por la señalada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Líbrense las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesonulidad de sentenciaderecho a la defensaCorte de Apelacionesvicio de orden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca