Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 00-0684, 16/02/2006
Expediente00-0684
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónPERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por Fernando José Betancourt Calderaro. Se observa que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la inactividad del abogado apoderado y la falta de interés en la continuación del proceso desde abril de 1999.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 7 de abril de 2000, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 19 de enero de 2006. Ahora bien, la causa de autos jamás fue sustanciada por completo y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues el abogado Fernando José Betancourt Calderaro, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Lovely Blond, C.A, no realizó acto alguno que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hizo desde el 14 de abril de 1999, oportunidad en la que compareció a los fines de reformar el libelo de la presente demanda de nulidad. En tal sentido, el párrafo 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.” La norma antes transcrita persigue que de oficio el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, la cual se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Fernando José Betancourt Calderaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LOVELY BLOND, C.A., ya identificada, contra “(…) la Resolución DSMT/N° 682 emanada en fecha 09 de octubre de 1998 dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta; así como también por la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del referido Municipio y de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Distrito Sucre (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividadacción de amparoconstitucionalidadprocesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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