Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 03-1695, 19/02/2004
Expediente03-1695
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Vicente Quintana Rosales en representación de los ciudadanos Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba, contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio que declaró improcedente la solicitud de citar a un representante de la parte acusadora. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declinado la competencia a un Juzgado Unipersonal, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Se argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de recursos ordinarios que debieron ser agotados previamente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 del Texto Constitucional como una garantía constitucional específica, por tanto no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino potestad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional. En el caso sometido a la consideración de esta Sala, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los accionantes imputan a la referida Corte de Apelaciones el vicio de inmotivación de sentencia y la omisión de analizar los recaudos que acompañaron a la solicitud, además de ratificar que la acción de amparo fue ejercida contra los autos lesivos del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia proferida por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de junio de 2003, que declinó la competencia en un Juzgado Unipersonal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo contra la querella acusatoria interpuesta y declaró inadmisible la acción ejercida contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal; declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la referida decisión; e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Vicente Quintana Rosales, en su condición de defensor de los ciudadanos JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA y HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA, contra el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoapelaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicialinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca