Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 02-1059, 18/02/2003
Expediente02-1059
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no corrigió su solicitud dentro del lapso establecido, lo que impidió al tribunal de primera instancia declarar su competencia para conocer del caso. El tribunal destaca que la acción de amparo fue interpuesta debido a la negativa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de oficiar a las notarías para que los demandados se abstuvieran de vender terrenos pertenecientes a la Finca Toico. Sin embargo, la Sala observa confusión en el objeto del amparo y en los agraviantes, lo que llevó a la necesidad de corregir la solicitud. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la consulta y confirma la decisión del Juzgado Superior, argumentando que el accionante no cumplió con los requisitos necesarios para que su solicitud de amparo fuera admitida.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo objeto de consulta fue interpuesta ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de marzo de 2002. Dicho Tribunal mediante auto del 15 de marzo de 2002, ordenó la notificación del accionante “para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas... amplíe y corrija su solicitud, indicando el derecho constitucional agraviado y el hecho que determinó la violación”, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, de la lectura del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, en principio, alegó el accionante que en virtud de la negativa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira respecto a su solicitud formulada mediante diligencias del 28 de noviembre de 2000 y 8 de enero de 2001, fue que acudió a la vía del amparo constitucional. Sin embargo, posteriormente, solicitó que se ordene a “los agraviantes... que se abstengan de seguir vendiendo lotes de terreno pertenecientes a la Finca denominada Toico hasta que sea efectuada la partición de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano PABLO ANTONIO CHACÓN VARELA y de esta forma se restablezca la situación jurídica infringida”.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 18 de abril de 2002, objeto de la presente consulta, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ contra los ciudadanos Iván Gerardo Chacón Varela, Carmen Cecilia Chacón de García, Manuel Rodrigo Bernal y Armando Olivero Coiella.

Palabras clave

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