Sentencia N° 209 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 209, Exp. 01-1714, 08/02/2002
Expediente01-1714
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública penal María Elena Delgado en favor de Elis Enais Ramos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la situación jurídica presuntamente infringida había cesado, dado que la sentencia condenatoria era definitivamente firme. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la presunta violación constitucional había devenido irreparable.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma estableció: 'Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.' En tal sentido, conforme a lo expuesto, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de la República -que en materia penal son denominados Cortes de Apelaciones-, cuando éstos conozcan de la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la que, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 19 de julio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la situación jurídica presuntamente infringida había cesado, al quedar la sentencia condenatoria definitivamente firme.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 19 de julio de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional (habeas corpus), interpuesta por la abogada María Elena Delgado, defensora pública penal del ciudadano Elis Enais Ramos, contra la decisión del 15 de febrero de 2000 dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 del mismo Circuito. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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