Sentencia N° 2089 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2089, Exp. 07-1016, 07/11/2007
Expediente07-1016
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara ha lugar la revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos José David Roa Gómez e Isabel Teresa Vivas de Roa, anulando la sentencia N° 883 de la Sala Especial Agraria que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala reinterpreta el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, eliminando el requisito de disconformidad de los fallos de instancia para el ejercicio del recurso de casación, permitiendo así su interposición aun cuando exista conformidad entre las decisiones de las instancias inferiores. Se ordena a la Sala Especial Agraria pronunciarse conforme a esta nueva doctrina.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, concluye que la Sala Especial Agraria incurrió en una interpretación inconstitucional al declarar inadmisible el recurso de casación por la falta de disconformidad entre los fallos de instancia. Se argumenta que este requisito resulta desproporcionado e irracional, ya que puede impedir la protección de derechos fundamentales. La Sala reinterpreta el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo que el recurso de casación puede ser interpuesto siempre que se cumpla con la cuantía mínima, independientemente de la conformidad de los fallos. Esta decisión busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos constitucionales de los justiciables.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.267, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DAVID ROA GÓMEZ e ISABEL TERESA VIVAS DE ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 690.959 y 1.704.819, de la sentencia N° 883 dictada el 8 de mayo de 2007, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por los hoy solicitantes contra el auto dictado el 28 de noviembre de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 16 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas y, por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia revisada y, se ORDENA a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie conforme a la doctrina expresada en el presente fallo.

Palabras clave

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