Sentencia N° 2089 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2089, Exp. 06-1119, 27/11/2006
Expediente06-1119
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Juan Hernández Martín, en representación de las sociedades ELECTROMECÁNICA BARUTA S.R.L. y TALLER WOLKS BARUTA S.R.L., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo fue ejercida en sustitución de los recursos ordinarios y que, por lo tanto, no era procedente. Además, se constató que el desalojo ya había sido ejecutado, lo que hacía irreparable la situación jurídica denunciada.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y al respecto observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis A. Rincón S., apoderado judicial del ciudadano Juan Hernández Martín, en su carácter de representante de ELECTROMECÁNICA BARUTA S.R.L. y TALLER WOLKS BARUTA S.R.L., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 junio de 2006. 2.- MODIFICA la sentencia apelada, en los términos expresados en la motiva de este fallo, declarando la inadmisibilidad del amparo propuesto por ELECTROMECÁNICA BARUTA S.R.L. y TALLER WOLKS BARUTA S.R.L., contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y contra la aclaratoria del 16 de febrero de 2006, con fundamento en la causal contenida en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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