Sentencia N° 2089 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2089, Exp. 05-0516, 29/07/2005
Expediente05-0516
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta de ley, revisó la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró 'consumado el desistimiento' en la acción de amparo constitucional. Los abogados de los accionantes desistieron de la acción, lo cual fue homologado por el Juzgado. La Sala confirma esta decisión, resaltando que el desistimiento es un mecanismo unilateral que permite al accionante abandonar su pretensión de amparo, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

El 21 de febrero de 2005, los abogados Pedro Jesús Castillo Rivas y Trina Emilia Seitife Mendoza, actuando como apoderados judiciales de los accionantes, consignaron diligencia mediante la cual desistieron de la acción de amparo constitucional intentada contra la omisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. A este respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres'. En tal sentido, esta Sala en sentencia del 27 de julio de 2000 (caso: 'Fisco Nacional'), señaló, con respecto al desistimiento en la acción de amparo constitucional, lo siguiente: 'En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Cesáreo José Espinal Vásquez, Pedro Jesús Castillo Rivas y Trina Emilia Seitife Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134, 14.508 y 77.378, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos PEDRO SEBASTIÁN ROJAS CASTILLO, MARÍA JOSEFA GRILLO DE ROJAS, JOSÉ GRILLO DORTA y GRACIA RODRÍGUEZ DE DORTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.232.771, 10.872.001, 11.408.180 y E-784.046, respectivamente, contra la omisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechosjusticiajuzgadoacciónprocesolegitimación

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