Sentencia N° 2089 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2089, Exp. 03-2863, 10/09/2004
Expediente03-2863
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónIMPROCEDENTE in limine

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Gorrín Falcón, en representación de EMPACOR, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La acción se fundamentó en la falta de notificación del abocamiento del juez temporal, lo que supuestamente vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la falta de notificación no constituye por sí misma una violación del debido proceso, a menos que se demuestre que el juez estaba incurso en alguna causal de recusación.

Extracto de la motiva

Una vez establecida su competencia para conocer de la presente causa y previo al análisis del fondo de la controversia, esta Sala pasa a examinar la admisibilidad de la tutela constitucional solicitada y, al respecto, observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual forma, aprecia que la pretensión planteada no se subsume a ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem, en consecuencia, la Sala encuentra que la acción incoada resulta admisible. Así se declara. Ahora bien, la representación judicial de la accionante denunció que el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante conculcó a su representada los derechos de acceso a la justicia, defensa y debido proceso, como consecuencia de haber omitido notificar a las partes de su abocamiento para conocer del juicio, a pesar de que éste se encontraba paralizado para la fecha en que se produjo dicho abocamiento, como consecuencia de haberse agotado el lapso para sentenciar sin que se hubiese dictado resolución definitiva sobre las apelaciones interpuestas. Con respecto a lo denunciado, la Sala observa que consta en el expediente de la presente causa copia certificada del auto del 24 de septiembre de 2003, mediante el cual, el ciudadano Iván Vásquez Táriba, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional (en transición), se abocó al conocimiento del juicio de atraso solicitado por C.A. Venezolana de Pulpa y Papel (VENEPAL). También observa que en el referido auto no se ordenó la notificación del abocamiento a las partes del aludido proceso judicial. Sin embargo, el 30 del mismo mes y año, el mencionado Juzgado Superior dictó sentencia sobre el mérito de las apelaciones propuestas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Guillermo Gorrín Falcón, en su carácter de apoderado judicial de Empacor, S.A.; contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), que declaró con lugar la apelación ejercida por Carmen Martínez Zurita, Albany International AB, Venepal, C.A., EDC Exporto Development Corporation, Rafael Travieso, César Nuñez, Sonia Escotelito de González, José Escovar, International Capital Market NV, Standard Chartered de Venezuela, Banco Provincial, S.A. Banco Universal, Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, Corporación Andina de Fomento y Banco de Venezuela, S.A.C.A. Banco Universal, contra el fallo dictado el 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con idéntica competencia territorial que confirió la buena pro a la oferta de compra de activos del atraso de C.A. Venezolana de Pulpa y Papel (VENEPAL) a EMPACOR, C.A. y aceptó la oferta presentada por Servicios Corrugados Maracay, C.A., por ser la de mayor cuantía.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónrecusaciónjuez temporalapelaciónsentenciaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca